Nómina Electrónica

El 11 de Febrero de 2021 la DIAN  publicó la Resolución 000013 por el cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del Documento soporte de Pago de Nómina electrónica y se adopta su anexo técnico.

Resumen de los principales aspectos de esta resolución:

  • El Documento Soporte de Pago de Nómina electrónica se configura como soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, que se derivan de pagos que se realizan por nómina a aquellas personas vinculadas a través de una relación laboral o legal vigente y reglamentaria. En ella se incluyen los valores devengados y deducidos por nómina.
  • Incluirá el Código Único de Documento soporte de pago de Nómina Electrónica – CUNE (Similar al CUFE que tiene Factura Electrónica).
  • Periodicidad del Documento de nómina electrónica: deberá generarse en forma mensual acumulando la información relacionada con los conceptos de valores devengados de nómina, valores deducidos de nómina y el valor total diferencia respecto de los pagos o abonos en cuenta.
  • El plazo para la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste, será dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al cual debió generarse la información.
  • Si al momento de la transmisión de la información del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica, se presentan inconvenientes tecnológicos, deberá transmitir el documento soporte de pago de nómina o las notas de ajuste en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir del día siguiente al que se restablezca el servicio informático electrónico del sistema de facturación.
  • Una vez generada y transmitida la información a la DIAN generará un documento electrónico que contiene la verificación de las reglas de validación. Cuando cumplan con las reglas de validación, la DIAN procederá a registrar el documento como «Documento validado por la DIAN» y remitirá un mensaje de validación.
  • En caso que el documento no cumpla con las reglas de validación, la DIAN remite un mensaje con el valor de «Documento Rechazado por la DIAN», en el que se indican las causas por las cuales la validación ha sido fallida. En este caso, se deberá realizar el procedimiento establecido hasta que se realice la validación con el valor «Documento validado por la DIAN».
  • Las Notas de ajuste al Documento Soporte de pago de Nómina electrónica, serán el mecanismo para la anulación del Documento Soporte de pago de nómina electrónica, estas podrán generarse para anular completamente el Documento Soporte o reemplazar la información.

De acuerdo a la resolución, se presentan los calendarios que definen los plazos que tienen para iniciar el proceso de habilitación, generación, transmisión y validación del Documento Soporte de pago de nómina electrónica.

  1. Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados

2. Calendario de implementación Permanente

3. Calendario de implementación para sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta